Texto oficial
"Artículo único.- Facúltase al Presidente de la
República, por el plazo de 180 días a contar de la
publicación de la presente ley, para incorporar el cargo
de administrador municipal en las plantas de aquellas
municipalidades que opten por crearlo, en conformidad al
artículo 24 bis de la Ley N° 19.130, actual artículo 26 del texto refundido de la Ley N° 18.695, publicado en el Diario Oficial de 27 de agosto de 1992. Tal facultad la ejercerá mediante decreto con fuerza de ley, dictado a través del Ministerio del Interior y que deberá llevar además la firma del Ministro de Hacienda.".