Texto oficial
Artículo 12.- A la División de Coordinación le
corresponderá directamente la función de enlace con
Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de
Chile, dentro del ámbito de competencia de esta ley.
El reglamento a que se refiere el artículo 16
establecerá las unidades funcionales de esta División,
correspondientes a cada una de las Fuerzas de Orden y
Seguridad, las que estarán a cargo de un Oficial Jefe en
servicio activo de la respectiva Institución, destinados
por ella, a requerimiento del Ministro del Interior.