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Artículo 12 de la Ley 19.212 · Crea la direccion de seguridad publica e informaciones

Crea la direccion de seguridad publica e informaciones

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30579 / 8287690.

Texto oficial

Artículo 12.- A la División de Coordinación le corresponderá directamente la función de enlace con Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, dentro del ámbito de competencia de esta ley. El reglamento a que se refiere el artículo 16 establecerá las unidades funcionales de esta División, correspondientes a cada una de las Fuerzas de Orden y Seguridad, las que estarán a cargo de un Oficial Jefe en servicio activo de la respectiva Institución, destinados por ella, a requerimiento del Ministro del Interior.