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Artículo 14 de la Ley 19.212 · Crea la direccion de seguridad publica e informaciones

Crea la direccion de seguridad publica e informaciones

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30579 / 8287692.

Texto oficial

Artículo 14.- A la División de Informática le corresponderá la elaboración y desarrollo de programas computacionales destinados a almacenar y procesar el conjunto de la información reunida por la Dirección, y la mantención y operación de los equipos y bancos de datos necesarios para el adecuado cumplimiento de esta finalidad.