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Artículo 27 de la Ley 19.212 · Crea la direccion de seguridad publica e informaciones

Crea la direccion de seguridad publica e informaciones

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30579 / 8287707.

Texto oficial

Artículo 27.- La Ley de Presupuestos deberá consultar los fondos necesarios para el funcionamiento de la Dirección, debiendo contemplar una cantidad para gastos reservados con la obligación de rendir cuenta en forma global y reservada al Contralor General de la República. La información del movimiento financiero y presupuestario de la Dirección, que se proporcione a los organismos correspondientes, se ajustará a las normas establecidas en la Ley de Administración Financiera del Estado. La documentación respectiva será mantenida en la Dirección, donde podrá ser revisada por los organismos pertinentes y por la Contraloría General de la República, según corresponda.