Texto oficial
Artículo 27.- La Ley de Presupuestos deberá consultar
los fondos necesarios para el funcionamiento de la
Dirección, debiendo contemplar una cantidad para gastos
reservados con la obligación de rendir cuenta en forma
global y reservada al Contralor General de la República.
La información del movimiento financiero y
presupuestario de la Dirección, que se proporcione a los
organismos correspondientes, se ajustará a las normas
establecidas en la Ley de Administración Financiera del
Estado. La documentación respectiva será mantenida en la
Dirección, donde podrá ser revisada por los organismos
pertinentes y por la Contraloría General de la República,
según corresponda.