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Artículo UNICO de la Ley 19.215 · Modifica articulo 505 del código de procedimiento penal

Modifica articulo 505 del código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30582 / 7189951.

Texto oficial

"Artículo único: Agrégase al artículo 505 del Código de Procedimiento Penal el siguiente inciso final: "No obstante lo establecido en los incisos anteriores, el cúmplase de la sentencia de segunda instancia se notificará al condenado o a su representante, indistintamente".