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Artículo 3 de la Ley 19.216 · Autoriza ereccion de monumentos en memoria de don claudio arrau leon

Autoriza ereccion de monumentos en memoria de don claudio arrau leon

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30583 / 8287714.

Texto oficial

Artículo 3°.- Créase una Comisión Especial de cinco miembros ad honorem, constituida de la siguiente forma: a) Un representante del Ministro de Educación, quien la presidirá y convocará a sus sesiones de trabajo; b) Un Senador de la República; c) Un Diputado de la República; d) El Presidente de la Corporación Claudio Arrau o un representante de éste, y e) El Presidente de la Corporación Lucrecia León de Arrau. El Senador y el Diputado serán nombrados por sus respectivas Cámaras.