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Artículo UNICO de la Ley 19.217 · Modifica articulo 36 del decreto ley n° 825, de 1974

Modifica articulo 36 del decreto ley n° 825, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30584 / 7189954.

Texto oficial

"Artículo único.- En el penúltimo inciso del artículo 36 del decreto ley N° 825, de 1974, reemplázase la expresión "el puerto de Punta Arenas", por la frase "los puertos de Punta Arenas o Puerto Williams", y las palabras "dicho puerto", por "dichos puertos"; e intercálase, entre el nombre "Punta Arenas" y las palabras "al Continente Antártico", la expresión "o Puerto Williams".".