Texto oficial
Artículo 23.- Las empresas y organismos del Estado
podrán, dentro de su normal desenvolvimiento, participar en
la compra o venta de productos que se transen en la Bolsa,
conforme a las disposiciones de esta ley.
Regula establecimiento de bolsas de productos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30587 / 8500648.