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Artículo 1 de la Ley 19.221 · Establece mayoria de edad a los 18 años y modifica cuerpos legales que indica

Establece mayoria de edad a los 18 años y modifica cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30588 / 8232435.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Establécese que es mayor de edad la persona que ha cumplido dieciocho años.