Texto oficial
Artículo 11.- Sustitúyese en el N° 1 del artículo 61 de la ley N° 4.808, el guarismo "21" por "18".
Establece mayoria de edad a los 18 años y modifica cuerpos legales que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30588 / 8232445.