Texto oficial
Artículo 14.- Sustitúyese en los artículos 68 y 71 de la ley N° 7.600, la palabra "veintiún" por "dieciocho".
Establece mayoria de edad a los 18 años y modifica cuerpos legales que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30588 / 8232448.