Texto oficial
Artículo 3°.- El Director podrá designar en los cargos ejecutivos a los funcionarios que estime idóneos para desempeñarlos. Se considerarán cargos ejecutivos: Subadministradores y Administradores de Puerto, Secretario General, Jefes de Departamento de la Dirección de la Empresa y Jefes de Divisió