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Artículo 7 de la Ley 19.234

Establece beneficios previsionales por gracia para personas exoneradas por motivos politicos en lapso que indica y autoriza al instituto de normalizacion previsional para transigir extrajudicialmente en situaciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30601 / 7190074.

Texto oficial

Artículo 7°.- Para acreditar la calidad de exonerado político a que se refieren los artículos 3° y, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio del Interior, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley. En dicha solicitud, indicarán las circunstancias de la exoneración, especialmente las relativas a sus motivos políticos, que se acreditarán en la forma que se indica en los artículos siguientes, así como su situación previsional en el momento de producirse la cesación en funciones, todo en la forma que se indique en el reglamento que, en uso de sus atribuciones, dicte el Presidente de la República.