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Artículo 9 de la Ley 19.234

Establece beneficios previsionales por gracia para personas exoneradas por motivos politicos en lapso que indica y autoriza al instituto de normalizacion previsional para transigir extrajudicialmente en situaciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30601 / 7190076.

Texto oficial

Artículo 9°.- Podrá admitirse, sin necesidad de ninguna otra acreditación, que la exoneración tuvo motivos políticos si ella ocurrió en el lapso comprendido entre el 11 de septiembre y el 31 de diciembre de 1973. En los demás casos, será materia de acreditación por el interesado si la exoneración pudo o no tener motivos políticos, para cuyo efecto se considerarán todos los instrumentos públicos o auténticos disponibles, tales como decretos, resoluciones, oficios, bandos u otros que den cuenta de actos de la autoridad civil o militar, en que se incluya al afectado en listas, nóminas, o en que de otro modo se le individualice como participante en actividades políticas o en movimientos o partidos de tal índole, durante el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, o se considerarán aquellos en que conste la privación de libertad del exonerado y por similares motivos. En caso de inexistencia, pérdida o destrucción de dichos instrumentos que aparezca debidamente justificada, podrá admitirse cualquier documento o instrumento que constituya principio de prueba por escrito y que demuestre, en forma fehaciente, la existencia de los móviles políticos de la exoneración. Estos podrán complementarse con informaciones sumarias de a lo menos tres testigos contestes en los hechos de que se trate, la que será igualmente materia de calificación privativa.