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Artículo UNICO de la Ley 19.235

Faculta al presidente de la república para rectificar decretos con fuerza de ley que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30602 / 5995882.

Texto oficial

"Artículo único.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 45 días contados desde la fecha de vigencia de esta ley, a través de un decreto con fuerza de ley dictado por intermedio del Ministerio de Salud, proceda a corregir los decretos con fuerza de ley N° 2,7,8,10,19,25,26,27, y 29, de 1992, del Ministerio de Salud, que aprobaron las plantas de personal de los Servicios de Salud Iquique, Valparaíso-San Antonio, Viña del Mar-Quillota, Libertador General Bernardo O'Higgins, Llanquihue-Chiloé-Palena, Metropolitano Norte, Metropolitano Occidente, Metropolitano Sur-Oriente y Subsecretaría de Salud, respectivamente. En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República sólo podrá corregir omisiones formales y errores de referencia, fechas, guarismos y palabras. Las rectificaciones que se realicen a través de este decreto con fuerza de ley no implicarán mayor gasto ni mejoramientos de escalafones y regirán desde el 1° de febrero de 1993.".