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Artículo 12 de la Ley 19.236 · Creacion juzgados de policia local que señala

Creacion juzgados de policia local que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30603 / 8287751.

Texto oficial

Artículo 12.- Modifícase el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 49, de 1981, del Ministerio de Hacienda, que fijó la planta de la Municipalidad de Providencia, en la forma siguiente: a) En el escalafón "Directivos", sustitúyense las palabras y los guarismos "Juez de Policía Local, 3°, 1,", por los que siguen: "Juez Primer Juzgado de Policía Local, 3°, 1. Juez Segundo Juzgado de Policía Local, 3°, 1". b) En el escalafón "Profesionales", sustitúyense las siguientes palabras y guarismos: "Profesional 5°, 3" por "Profesional 4°, 4", y "Profesional 7°, 2" por "Profesional 7°, 3". c) En el escalafón "Administrativos", sustitúyense las palabras y los guarismos: "Administrativo 12°, 6" por "Administrativo 12°, 11"; "Administrativo 13°, 16" por "Administrativo 13°, 19"; "Administrativo 15°, 11" por "Administrativo 15°, 13". d) En el escalafón "Auxiliares", reemplázase la palabra y los guarismos "Auxiliares 18°, 44" por "Auxiliares 18°, 45".