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Artículo 8 de la Ley 19.239 · Crea universidad tecnologica metropolitana

Crea universidad tecnologica metropolitana

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30606 / 9075698.

Texto oficial

Artículo 8°.- Los aportes fiscales de todo tipo, y el fondo de crédito universitario que correspondan al Instituto Profesional de Santiago y a sus alumnos, en su caso, establecidos en conformidad con el decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Educación, de 1981, los artículos 70 y siguientes de la ley N° 18.591 y las disposiciones de la ley N° 19.083, corresponderán a la Universidad Tecnológica Metropolitana y a sus alumnos. Asimismo, los otros aportes y transferencias del sector público y las donaciones que pueda recibir a cualquier título, que a la fecha de publicación de esta ley estuvieren en trámite para el Instituto Profesional de Santiago, corresponderán a la mencionada Universidad.