Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 19.240 · Sustituye plantas de personal de la direccion del trabajo

Sustituye plantas de personal de la direccion del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30607 · idParte: 8453965

Texto oficial

Artículo 3°.- Dentro del plazo de noventa días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, el Director del Trabajo encasillará, discrecionalmente y a contar del 1° de junio de 1992, a todo el personal de planta actualmente en servicio, en la nueva planta que fija el artículo 1°. En los cargos que permanezcan vacantes, una vez efectuado el encasillamiento a que se refiere el inciso anterior, no procederá el ascenso, y el Director podrá nombrar, desde el 1° de junio de 1992, sin sujeción a las normas de provisión de cargos establecidas en la ley N° 18.834, al personal a contrata que continúe en servicio a la fecha de publicación de esta ley y que cumpla los requisitos que establece el artículo 2°, teniendo en consideración, para estos fines, la antigüedad, preparación y funciones que este personal realiza. Las personas así designadas no podrán percibir una remuneración mensual inferior a la que actualmente reciben como contratadas. Para los efectos de lo dispuesto en los incisos anteriores, se constituirá una comisión consultiva del Director, integrada en los mismos términos de la Junta Calificadora Central a que se refiere el artículo 30 de la ley N° 18.834.