Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 19.240 · Sustituye plantas de personal de la direccion del trabajo

Sustituye plantas de personal de la direccion del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30607 · idParte: 8453967

Texto oficial

Artículo 5°.- El encasillamiento a que se refiere el artículo 3°, no podrá significar eliminación de personal, pérdida del beneficio establecido en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, ni disminución de remuneraciones. Cualquier diferencia de remuneraciones que se produzca, a consecuencia de dicho encasillamiento o de las designaciones que autoriza el artículo 3°, será pagada por planilla suplementaria, la que será reajustable e imponible en la misma forma en que lo sean las remuneraciones que compensa y que se absorberá por futuras promociones.