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Artículo 3 de la Ley 19.243 · Concede aguinaldo de fiestas patrias a pensionados que indica

Concede aguinaldo de fiestas patrias a pensionados que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30610 / 5995928.

Texto oficial

Artículo 3°.- Quienes perciban maliciosamente el aguinaldo que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.