Texto oficial
Artículo 3°.- Quienes perciban maliciosamente el aguinaldo que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
Concede aguinaldo de fiestas patrias a pensionados que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30610 / 5995928.