Texto oficial
Artículo transitorio.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura:
a) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo tercero transitorio, la frase "dentro de un plazo de 24 meses a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 19.079," por "dentro de un plazo fatal que vencerá el 31 de diciembre del 1993,", y b) Sustitúyese en el inciso cuarto del artículo tercero transitorio, la frase "de veinticuatro meses a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 19.079.", por "dentro de un plazo fatal que vencerá el 31 de diciembre de 1993.".".