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Artículo 2 de la Ley 19.246 · Concede aguinaldo de fiestas patrias a trabajadores que indica

Concede aguinaldo de fiestas patrias a trabajadores que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30613 · idParte: 5995951

Texto oficial

Artículo 2°.- El aguinaldo, que otorga el artículo 1° corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades y demás entidades de educación superior que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.