Texto oficial
Artículo 6°.- En los casos a que se refieren los artículos 2°, 4° y 5° y por esta única vez, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del Ministerio que corresponda.
Concede aguinaldo de fiestas patrias a trabajadores que indica
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