Texto oficial
Artículo 14.- El Servicio de Impuestos Internos fijará
un procedimiento simplificado al cual puedan acogerse los
beneficiarios de esta ley que deseen efectuar adecuaciones
de los gastos comprendidos en su proyecto educativo. A los
beneficiarios que se acojan a dicho procedimiento no les
será aplicable lo dispuesto en el último inciso de la
letra C.- del artículo 1°.".