Texto oficial
Artículo 5°.- Facúltase al Presidente de la
República para que, dentro del plazo de un año contado
desde el 1° de enero de 1995, mediante un decreto con
fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de
Hacienda aumente a 18% o rebaje a 16% la tasa del Impuesto
al Valor Agregado establecida en el artículo 14 del decreto
ley N° 825, de 1974. La tasa que fije en uso de esta
facultad se aplicará a los impuestos que se devenguen a
contar del 1° de enero de 1996 y hasta el 31 de diciembre
de 1996, inclusive.
Facúltase al Presidente de la República para que,
dentro del plazo de un año contado desde el 1° de enero de
1996, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por
intermedio del Ministerio de Hacienda, aumente a 18% o
rebaje a 16% la tasa del Impuesto al Valor Agregado
establecida en el artículo 14 del decreto ley N°825, de
1974. La tasa que fije en uso de esta facultad se aplicará
a los impuestos que se devenguen a contar del 1° de enero
de 1997 y hasta el 31 de diciembre de 1997, inclusive.