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Artículo 5 de la Ley 19.247

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta; modifica tasa del impuesto al valor agregado; establece beneficio a las donaciones con fines educacionales y modifica otros textos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30614 / 8668630.

Texto oficial

Artículo 5°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde el 1° de enero de 1995, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda aumente a 18% o rebaje a 16% la tasa del Impuesto al Valor Agregado establecida en el artículo 14 del decreto ley N° 825, de 1974. La tasa que fije en uso de esta facultad se aplicará a los impuestos que se devenguen a contar del 1° de enero de 1996 y hasta el 31 de diciembre de 1996, inclusive. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde el 1° de enero de 1996, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, aumente a 18% o rebaje a 16% la tasa del Impuesto al Valor Agregado establecida en el artículo 14 del decreto ley N°825, de 1974. La tasa que fije en uso de esta facultad se aplicará a los impuestos que se devenguen a contar del 1° de enero de 1997 y hasta el 31 de diciembre de 1997, inclusive.