Texto oficial
"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 18.994:
a) Sustitúyese su artículo 11, por el siguiente:
"Artículo 11.- La Oficina Nacional de Retorno funcionará hasta el 20 de septiembre de 1994. A partir de esa fecha se extinguirá por el solo ministerio de la ley.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la atención de los beneficiarios finalizará el 20 de agosto de 1994.".
b) Sustitúyese su artículo 2° transitorio, por el siguiente:
"Artículo 2°.- Para acogerse a las normas de esta ley, los beneficiarios deberán manifestar su intención de regresar al país dentro del plazo comprendido hasta el 31 de diciembre de 1993.".