Texto oficial
Artículo 7°.- El Estado reconoce el derecho de los
indígenas a mantener y desarrollar sus propias
manifestaciones culturales, en todo lo que no se oponga a la
moral, a las buenas costumbres y al orden público.
El Estado tiene el deber de promover las culturas
indígenas, las que forman parte del patrimonio de la
Nación chilena.