Texto oficial
Artículo 32.- La Corporación, en las áreas de alta
densidad indígena y en coordinación con los servicios u
organismos del Estado que correpondan, desarrollará un
sistema de educación intercultural bilingüe a fin de
preparar a los educandos indígenas para desenvolverse en
forma adecuada tanto en su sociedad de origen como en la
sociedad global. Al efecto podrá financiar o convenir, con
los Gobiernos Regionales, Municipalidades u organismos
privados, programas permanentes o experimentales.