Texto oficial
Artículo 72.- Son indígenas de los canales australes
los yámanas o yaganes, kawaskhar o alacalufes u otras
etnias que habiten en el extremo sur de Chile y los
indígenas provenientes de ellas.
Establece normas sobre proteccion, fomento y desarrollo de los indigenas, y crea la corporacion nacional de desarrollo indigena
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30620 / 8639917.