Texto oficial
Artículo 77.- La Corporación podrá impulsar y
coordinar con los Ministerios, Municipios y oficinas
gubernamentales planes y programas que tengan por objeto
lograr mayores grados de bienestar para los indígenas
urbanos y migrantes, asegurar la mantención y desarrollo de
sus culturas e identidades propias, así como velar y
procurar el cumplimiento del artículo 8° de esta ley.