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Artículo 79 de la Ley 19.253

Establece normas sobre proteccion, fomento y desarrollo de los indigenas, y crea la corporacion nacional de desarrollo indigena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30620 / 8639927.

Texto oficial

Artículo 79.- Introdúcense al decreto ley N° 2.885, de 1979, las siguientes modificaciones: a) Derógase el inciso primero del artículo 6°; el inciso primero del artículo 11 y el artículo 15. b) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 2°, en el inciso segundo del artículo 2° y en el inciso primero del artículo 4° las expresiones "Dirección de Tierras y Bienes Nacionales", "Dirección" y "Dirección de Fronteras y Límites del Estado", por "Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua", respectivamente. c) Reemplázanse en el artículo 10 las expresiones "el Presidente de la República" y "del Presidente de la República" por "la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua" o "de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua", según corresponda. d) Otórgase un nuevo plazo de cinco años, contado desde la fecha de caducidad del plazo señalado en la ley N° 18.797, de 1989, para que los actuales poseedores de tierras de Isla de Pascua ejerzan el derecho a que se refiere el artículo 7° del decreto ley N° 2.885, de 1979.