Texto oficial
Artículo 79.- Introdúcense al decreto ley N° 2.885,
de 1979, las siguientes modificaciones:
a) Derógase el inciso primero del artículo 6°; el
inciso primero del artículo 11 y el artículo 15.
b) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 2°,
en el inciso segundo del artículo 2° y en el inciso
primero del artículo 4° las expresiones "Dirección de
Tierras y Bienes Nacionales", "Dirección" y "Dirección de
Fronteras y Límites del Estado", por "Comisión de
Desarrollo de Isla de Pascua", respectivamente.
c) Reemplázanse en el artículo 10 las expresiones "el
Presidente de la República" y "del Presidente de la
República" por "la Comisión de Desarrollo de Isla de
Pascua" o "de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua",
según corresponda.
d) Otórgase un nuevo plazo de cinco años, contado
desde la fecha de caducidad del plazo señalado en la ley
N° 18.797, de 1989, para que los actuales poseedores de
tierras de Isla de Pascua ejerzan el derecho a que se
refiere el artículo 7° del decreto ley N° 2.885, de 1979.