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Artículo 1 transitorio de la Ley 19.254

Fija plantas de personal de las subsecretarias de transportes y de telecomunicaciones y de la junta de aeronautica civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30621 · idParte: 8510181

Texto oficial

Artículo 1°.- El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones encasillará en la planta única contemplada en el artículo 1°, por estricto orden del escalafón vigente a la fecha de publicación de esta ley, al personal de planta que a esa fecha se encuentre prestando servicios en la Secretaría y Administración General, en los Departamentos Dependientes y en las Secretarías Regionales Ministeriales. En caso que en las plantas que se fusionan existan funcionarios en igual ubicación en los respectivos escalafones, el encasillamiento y la provisión de los cargos se efectuará en conformidad a la siguiente prioridad: 1°) Antigüedad en el grado; 2°) Antigüedad en el servicio; 3°) Antigüedad en la Administración Pública, y 4°) El orden del decreto o resolución de nombramiento o ascenso, según el caso. El Personal de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y el personal de la Junta de Aeronáutica Civil, que se encuentren prestando servicios a la fecha de publicación de esta ley, serán encasillados por estricto orden del escalafón vigente a esa fecha, por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones en el caso de la planta contemplada en el artículo 2° y por el Secretario General de la Junta de Aeronáutica Civil en el caso de la planta contemplada en el artículo 3°. El encasillamiento a que se refiere este artículo se efectuará estrictamente de acuedo a las disposiciones precedentes y sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidas en la ley N° 18.834. Los cargos de las distintas plantas que permanezcan vacantes y los que queden vacantes en el futuro, serán provistos en conformidad a las normas de la ley N° 18.834.