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Artículo 3 transitorio de la Ley 19.254

Fija plantas de personal de las subsecretarias de transportes y de telecomunicaciones y de la junta de aeronautica civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30621 · idParte: 8510184

Texto oficial

Artículo 3°.- Los encasillamientos a que se refiere el artículo 1° transitorio, no podrán significar eliminación de personal, pérdida del beneficio contemplado en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, ni disminución de remuneraciones y no se considerarán como un ascenso para los efectos de la asignación de antigüedad, ni afectarán el derecho a los beneficios establecidos en el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.972. Cualquier diferencia de remuneraciones que se produzca deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que será reajustable e imponible en la misma forma en que lo sean las remuneraciones que compensa y que se absorberá por futuras promociones.