Texto oficial
Artículo 5°.- El encasillamiento a que se refiere el
artículo 1° transitorio operará con efecto retroactivo al
1° de enero de 1993, y la o las resoluciones respectivas
deberán ser ingresadas en la Contraloría General de la
República dentro de los 60 días siguientes a la fecha de
publicación de esta ley. Respecto del personal que hubiese
ingresado a la planta con posterioridad al 1° de enero de
1993, el encasillamiento regirá solamente desde la fecha de
ingreso a la planta.".