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Artículo 2 de la Ley 19.257

Autoriza al banco central de chile para ordenar acuñacion de monedas conmemorativas de la fundacion de la casa de moneda de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30624 / 5996160.

Texto oficial

Artículo 2°.- Las monedas a que se refiere la presente ley tendrán curso legal, poder liberatorio y circulación ilimitados. El Banco Central de Chile podrá comercializar las monedas referidas en el precio y demás condiciones que determine.".