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Artículo 4 de la Ley 19.258 · Autoriza ereccion de monumentos en memoria de poetisa gabriela mistral

Autoriza ereccion de monumentos en memoria de poetisa gabriela mistral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30625 / 8287803.

Texto oficial

Artículo 4°.- Créase una Comisión Especial de nueve integrantes ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley respecto de los monumentos que se erigirán en las ciudades de La Serena y Vicuña, la que estará constituida por los dos Senadores de la IV Región, los dos Diputados del Distrito N° 7, el Intendente de la IV Región, los Alcaldes de las Municipalidades de La Serena y de Vicuña y un representante de las asociaciones literarias de mayor representatividad de cada una de las ciudades mencionadas, nombrados por dichas asociaciones. La Comisión será presidida por el Intendente de la IV Región, funcionará en la ciudad de La Serena, y sus acuerdos se adoptarán por simple mayoría y con la presencia de a lo menos cinco integrantes. En caso de empate, dirimirá el presidente de la Comisión.