Texto oficial
Artículo 23.- Sustitúyese, en el artículo 1° de la ley N° 18.450, la expresión "ocho años" por "nueve años".
Aprueba ley de presupuestos del sector publico para el año 1994
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30626 / 8500712.