Texto oficial
Artículo 26.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.000:
a) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 2°, la oración "y hasta el plazo que se fije en la Ley de Rentas Municipales o a más tardar el 31 de diciembre de 1993", por la siguiente "y hasta el 30 de junio de 1994".
b) Sustitúyese, en su artículo 3°, la frase "en la fecha de vigencia que se determine en la Ley de Rentas Municipales o, en todo caso, el 1° de enero de 1994", por la siguiente: "el 1° de julio de 1994".