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Artículo 2 de la Ley 19.260

Modifica ley n°17.322 y decreto ley n°3.500, de 1980, y dicta otras normas de caracter previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30627 / 7190334.

Texto oficial

Artículo 2°.- Agrégase al final del inciso quinto del artículo 2° del decreto ley N°3.500, de 1980, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: "La infracción a esta norma será sancionada con una multa a beneficio fiscal equivalente a 0,2 unidades de fomento, cuya aplicación se sujetará a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 19.".