Texto oficial
Artículo 2°.- El reajuste establecido en el inciso primero del artículo anterior se aplicará, a contar del 1° de diciembre de 1993, a las remuneraciones vigentes de los profesionales regidos por la ley N°15.076.
Reajusta remuneraciones del sector publico, concede aguinaldo de navidad y dicta otras normas de caracter pecuniario
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30634 / 7190354.