Texto oficial
Artículo 11.- El Director Nacional del Instituto de
Normalización Previsional procederá a encasillar en las
nuevas plantas fijadas en el artículo anterior, al personal
de planta en servicio a la fecha de publicación de la
presente ley, siguiendo el orden de los respectivos
escalafones. Para el solo efecto de este encasillamiento, no
regirán los requisitos establecidos en el artículo
anterior.
Para todos los efectos legales el cargo de Fiscal, de la
Planta de Directivos, tiene la calidad de Jefe de
Departamento conforme lo establece el artículo 7° de la
ley N° 18.834.