Texto oficial
Artículo 23.- Los profesionales de la educación
particular subvencionada que, durante el año 1992, no hayan
hecho uso del bono anual correspondiente a los años 1991 o
1992 a que se refiere el artículo 11 transitorio de la ley
N° 19.070, podrán impetrar el reconocimiento de dicho bono
durante el año 1993, para el pago de cursos y actividades
de perfecconamiento, conforme con el procedimiento que se
establece en dicha norma.