Texto oficial
Artículo 31.- Otórgase, por una sola vez, una
bonificación especial de $ 25.000, a los trabajadores de
planta o a contrata, ubicados en los grados 19, 20, 21 y 24
de las Plantas de Técnicos, de Administrativos y de
Auxiliares, de las entidades actualmente regidas por el
artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1974, exceptuados
los de la Comisión Chilena de Energía Nuclear. Esta
bonificación sólo corresponderá a aquellos trabajadores
que hayan permanecido en esos grados desde el 30 de
diciembre de 1991, y hasta la fecha de publicación de esta
ley.
Dicha bonificación no será considerada remuneración,
ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no
será imponible ni tributable y no estará afecta a ningún
descuento.