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Artículo 31 de la Ley 19.269

Modifica plantas de personal de servicios que indica y dicta normas en materia de personal de la administración del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30636 / 8510219.

Texto oficial

Artículo 31.- Otórgase, por una sola vez, una bonificación especial de $ 25.000, a los trabajadores de planta o a contrata, ubicados en los grados 19, 20, 21 y 24 de las Plantas de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares, de las entidades actualmente regidas por el artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1974, exceptuados los de la Comisión Chilena de Energía Nuclear. Esta bonificación sólo corresponderá a aquellos trabajadores que hayan permanecido en esos grados desde el 30 de diciembre de 1991, y hasta la fecha de publicación de esta ley. Dicha bonificación no será considerada remuneración, ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecta a ningún descuento.