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Artículo 4 transitorio de la Ley 19.277 · Introduce modificaciones que indica a la ley n° 18.168, general de telecomunicaciones

Introduce modificaciones que indica a la ley n° 18.168, general de telecomunicaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30644 / 8232491.

Texto oficial

Artículo 4° transitorio.- Las concesiones de radiodifusión sonora vigentes al 20 de enero de 1994 se renovarán automáticamente, por el solo ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna, a partir de su vencimiento, por el lapso que les falte para completar diez años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley.