Texto oficial
Artículo 4° transitorio.- Las concesiones de
radiodifusión sonora vigentes al 20 de enero de 1994 se
renovarán automáticamente, por el solo ministerio de la
ley y sin necesidad de declaración alguna, a partir de su
vencimiento, por el lapso que les falte para completar diez
años, contado desde la fecha de publicación de la presente
ley.