Texto oficial
Artículo 13.- Las sumas que cada municipalidad destine
anualmente al pago de honorarios, no podrá exceder del 10%
del gasto contemplado en el presupuesto municipal por
concepto de remuneraciones de su personal de planta.
Corresponderá al concejo, al momento de aprobar el
presupuesto municipal, y sus modificaciones, prestar su
acuerdo a los objetivos y funciones específicas que deban
servirse mediante contratación a honorarios, sin perjuicio
que la responsabilidad por las contrataciones en forma
individual corresponde al alcalde, conforme a las normas
legales que rijan la materia.