Texto oficial
Artículo 15.- Otórgase, por una sola vez, al personal
de planta de las municipalidades, que se encuentre en
servicio a lo menos desde el 1° de enero de 1993 y a los
funcionarios a contrata y a honorarios asimilados a grado
actualmente en servicio, que al 29 de diciembre de 1989 se
desempeñaban en las respectivas municipalidades en las
calidades mencionadas, una bonificación extraordinaria, de
cargo fiscal, que no será imponible ni tributable, por un
monto equivalente a $60.000, que se pagará dentro del mes
siguiente a la publicación de la presente ley.