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Artículo 15 de la Ley 19.280

Modifica ley n° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, y establece normas sobre plantas de personal de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30647 / 8517685.

Texto oficial

Artículo 15.- Otórgase, por una sola vez, al personal de planta de las municipalidades, que se encuentre en servicio a lo menos desde el 1° de enero de 1993 y a los funcionarios a contrata y a honorarios asimilados a grado actualmente en servicio, que al 29 de diciembre de 1989 se desempeñaban en las respectivas municipalidades en las calidades mencionadas, una bonificación extraordinaria, de cargo fiscal, que no será imponible ni tributable, por un monto equivalente a $60.000, que se pagará dentro del mes siguiente a la publicación de la presente ley.