Texto oficial
Artículo 10.- Los fondos existentes en las cuentas o
enterados en la sociedad inmobiliaria, según el caso,
serán inembargables y no serán susceptibles de medida
precautoria alguna. Cesará la inembargabilidad una vez que
se ponga té
Establece normas sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30648 / 7190406.