Texto oficial
Artículo 25.- Los interesados podrán celebrar
contratos de arrendamiento de viviendas con promesa de
compraventa con las sociedades inmobiliarias a que alude el
Título II. Estos contratos podrán tener por objeto
viviendas terminadas, nuevas, usadas o en construcción.
Podrán también celebrarse este tipo de contratos sobre
viviendas de las cuales sean propietarios y que sean
vendidas a una sociedad inmobiliaria, mediante la
celebración de un contrato de arrendamiento con promesa de
compraventa por la o las respectivas viviendas.
Para el interesado en postular al subsidio habitacional,
las viviendas objeto del contrato de arrendamiento con
promesa de compraventa deberán ser viviendas económicas de
aquellas definidas en el decreto 1.101, de 1960, del
Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto definitivo
del decreto con fuerza de ley Nº 2 del año 1959, sobre
Plan Habitacional, y en el artículo 162 de la Ley General
de Urbanismo y Construcciones, o viviendas construidas con
anterioridad a la vigencia del decreto con fuerza de ley N°
2, de 1959, que cumplan con los requisitos de vivienda
económica.
En el caso de las viviendas en construcción, se podrá
celebrar, previamente, un contrato de promesa de
arrendamiento con promesa de compraventa, siempre que
cuenten con el respectivo permiso de construcción, que el
terreno en que estuvieren emplazadas esté debidamente
urbanizado o su urbanización haya sido garantizada en la
forma exigida por el artículo 129 del decreto con fuerza de
ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y
Construcciones.
Las sociedades inmobiliarias no podrán formular cobro
alguno a los promitentes arrendatarios y en caso que la
sociedad inmobiliaria tuviera la calidad de deudor en un
procedimiento concursal de liquidación, se resolverán
estos contratos por el solo ministerio de la ley y sin cargo
alguno para los promitentes arrendatarios. Sin embargo, las
sociedades inmobiliarias podrán solicitar garantías para
el cumplimiento de los contratos prometidos, las que
expirarán por el solo ministerio de la ley una vez
suscritos los contratos prometidos.
INCISOS DEROGADOS