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Artículo 33 de la Ley 19.281 · Establece normas sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa

Establece normas sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30648 / 7190431.

Texto oficial

Artículo 33.- El arrendatario promitente comprador podrá convenir con el arrendador promitente vendedor condiciones especiales para las reparaciones, mejoras o ampliaciones de la vivienda objeto del contrato. Si se pactare que dichas mejoras o ampliaciones serán de cargo de la sociedad inmobiliaria, se señalarán en ese mismo instrumento las especificaciones de las obras, la oportunidad u oportunidades en que ellas deberán efectuarse y su incidencia en la modificación del aporte mensual y del precio de compraventa. Sin embargo, el arrendatario promitente comprador podrá efectuar mejoras, reparaciones y ampliaciones, de su propio cargo, con autorización escrita de la sociedad inmobiliaria.