Texto oficial
Artículo 47.- Para quienes postulen al subsidio a que
se refiere este Título, el precio de compraventa de la
vivienda no podrá ser superior a los valores máximos que
señale el reglamento.
SUPRIMIDO
Establece normas sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30648 / 7190447.